miércoles, 13 de junio de 2012

Una segunda fiesta, la de las fotos, te ofrece Sony Party-shot

Escucha la musiquita de este video y participa en la fiesta que Sony ha preparado para tí: El Sony Party-shot:

     

Party-shot, un nuevo gadget, bastante curioso y novedoso, que acoplado a alguna de las dos cámaras mencionadas, se convierte en una especie de fotógrafo personal. Pues bien, gracias a la amabilidad de Sony, hemos tenido la oportunidad de conocer de primera mano y probar este ingenioso aparato, que extiende el concepto de fotografía con cámara compactas digitales.

El Sony Party-shot es un pequeño accesorio, una especie de robot inteligente al que se le puede acoplar la WX1 o la TX1 y con su automatismo, rastrea su alrededor, busca a las personas próximas y realiza fotografías con la adecuada composición, detectando rostros y sonrisas. Maneja la cámara, moviendo el zoom como requiera y disparando el flash si fuese necesario.
No deja de ser ingenioso y, a primera vista, es realmente pequeño. Una base metálica y semiesférica con pocos botones y un conector donde acoplar la cámara. Según el modelo se cambia la placa de conexión y una vez encendido el Party-shot y la cámara, podemos acceder a un menú para controlar ciertos parámetros.
La esencia del Party-shot no es otra que la de sustituir al fotógrafo en reuniones de familiares y amigos, para que el sufrido voluntario, no quede fuera de las fotos. También sirve para que no se tomen fotos posando, puesto que con todas las cámaras podemos programar el disparador retardado y da tiempo a que el fotógrafo se coloque en escena. Esto da como lugar imágenes no siempre espontáneas.

Con el Party-shot, según se especifican en sus funciones, se puede colocar en una mesa o soporte (incluso en un trípode) y con su funcionamiento sencillo, se puede dejar trabajar sólo mientras mantenemos una agradable velada. El Party-shot dispará cuantas fotos le programemos y siempre buscará el mejor encuadre, localizando a los sujetos en la escena y detectando sonrisas.
Actúa con independencia y si decidimos intervenir para moverlo o intentar girarlo, se detiene enseguida, para continuar cuando lo dejemos “tranquilo”.
Lamentablemente, no puede grabar video ni las excelentes panorámicas que permiten ambas compactas de Sony (lo cual sería muy interesante y aumentaría sus posibilidades). También sería deseable que se pudiera acoplar a otros modelos de Cyber-shot, para ampliar el espectro de público que podría utilizarlo.
Otras de las características del Sony Party-shot (Sony IPT-DS1) son:
  • peso aproximado de 300 g
  • requiere 2 pilas tipo AA
  • opcionalmente se puede usar una fuente de alimentación externa (AC-LS5K/AC-LS5)
  • conexión a TV opcional con un cable AV VMC-20FR.
Tiene una autonomía aceptable, teniendo en cuenta el tipo de baterías que se usen, y su pequeño tamaño hace que se pueda transportar fácilmente. Su precio ronda los 150-200 dólares. Eso sí, no lo compres si no eres fiestero.
Aquí un breve ejemplo del Party-shot en acción:
Con información de XATACA


lunes, 11 de junio de 2012

Messi es imparable

Disfruten este delicioso video: 


No se tira ni se queja. No busca con astucia el tiro libre directo ni el penal. En cada fotograma, él sigue con los ojos en la pelota mientras encuentra equilibrio. Hace esfuerzos inhumanos para que aquello que le hicieron no sea falta, ni sea tampoco amarilla para el defensor contrario.

Son muchísimos pedacitos de patadas feroces, de obstrucciones, de pisotones y trampas, de zancadillas y agarrones traicioneros; nunca las había visto a todas juntas. Él va con la pelota y recibe un guadañazo en la tibia, pero sigue. Le pegan en los talones: trastabilla y sigue. Lo agarran de la camiseta: se revuelve, zafa, y sigue. 

 Lean esta nota completa en Orsai blog: Messi es un perro
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viernes, 8 de junio de 2012

Y este domingo ...


Foro por la Vida exige libertad plena del abogado José Amalio Graterol


Varias organizaciones de derechos humanos a través de un comunicado solicitan se tomen medidas para garantizar que el abogado José Amalio Graterol "pueda continuar ejerciendo su profesión libremente y defendiendo los derechos humanos sin intimidación ni represión alguna a causa de su labor". 

«Puedes no saber lo que quieres, pero debes saber lo que NO quieres»
~ Paulo Coelho

Comunicado completo de Foro por la Vida 


El abogado José Amalio Graterol, representante de María Lourdes Afiuni, fue detenido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cuando se encontraba en funciones de representación judicial de un procesado, en el Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la juez Yalitza Domínguez.

El procesado se había negado a ser trasladado al tribunal, ya que la juez a cargo de su proceso haba sido denunciada y se negaba a desprenderse del expediente. La juez acordó realizar el juicio en ausencia, a lo que el abogado Graterol se opuso, por tratarse de una decisión abiertamente ilegal e inconstitucional. Luego de esto, la juez ordenó su arresto en flagrancia por considerar que estaba obstruyendo la justicia.

El 3 de junio, se transmitió una entrevista realizada a José Amalio Graterol en el canal de televisión Globovisión, en el que hizo cuestionamientos importantes al Poder Judicial y los sucesos en las cárceles de Venezuela. Asimismo, a mediados de marzo de 2012, Thelma Fernández, abogada también de la Juez Mara Lourdes Afiuni y Graterol dieron una rueda de prensa donde denunciaron que recibieron amenazas.

En esa rueda de prensa Graterol afirmó que un funcionario les había advertido que "en el Ministerio Público se estaba cocinando una maldad en su contra, siembra de drogas o armas, con la finalidad de privarnos de libertad y que no siga con el caso Afiuni".

Igualmente indicó que la abogado Fernández recibió mensajes por su teléfono "descalificándola, amenazándola y ofendiendo, llamándola lacaya del imperio que vamos a ir presos. No nos importa porque seguiremos en la lucha".

Los hechos documentados indican violaciones al derecho a la libertad personal, al derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, la defensa de los derechos humanos y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, establecen en el Principio 23 que los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos, sin sufrir restricciones profesionales a razón de sus actividades lícitas.

Igualmente, establece el Principio 16 que los gobiernos garantizaran que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; no están expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a razón de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. Finalmente, señala el Principio 20 que los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

Recordamos y nos acogemos a las palabras ofrecidas por Sra. Gabriela Knaul, Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados invitada por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en conferencia ofrecida sobre la labor de la relatora y los principios que rigen los estatutos internacionales en esta materia: "El principio de la independencia de los magistrados y abogados ha sido una obligación contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Es un derecho absoluto que no está sujeto a ninguna excepción, por lo que "Un poder judicial independiente y competente es un requisito esencial para gobernar y de las estrategias de lucha contra la corrupción y la impunidad en cualquier país".

Por tanto, para la garantía del derecho a la justicia de toda persona, y a que ésta sea impartida de manera independiente e imparcial, es imprescindible que jueces, fiscales y abogados puedan ejercer sus funciones libres de toda presión o amenaza. La violación de la libertad personal de Graterol, como consecuencia de defender de acuerdo con sus criterios profesionales a su cliente, constituye un obstáculo e interferencia indebida para su desempeñó profesional. Debe garantizarse en todo momento que los abogados puedan defender libremente a sus clientes sin temor a represalias, y que se garantice la inmunidad civil y penal que estos tienen en su ejercicio profesional. En este sentido, las acciones tomadas contra el Dr. Graterol ponen en juego, no solo su propio ejercicio del derecho, sino de todo abogado/a, en defensa de sus representado/as y, por ende, del derecho de estos al debido proceso.

Por tanto, en este caso se viola además el derecho de Graterol de defender los derechos humanos tanto de su cliente que se encontraba defendiendo en el juicio, como los demás clientes que tiene entre los que se encuentra Afiuni; debido a que un derecho humano fundamental que debe defenderse es el del debido proceso legal. En este sentido con esta detención el Estado de Venezuela acta en contravención con la Declaración sobre el derecho y deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos ; en especial su artículo 1 que establece que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Finalmente, debemos afirmar que la libertad de expresión e información, reconocida en el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es violada con esta decisión; pues establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En este caso, se está tomando una medida de privación de libertad en contra de Graterol a causa de sus opiniones, lo cual será definitivamente una medida excesiva para contrarrestar un posible exceso a la libertad de expresión. En todo caso, en caso de que se considere que Graterol estaba obstruyendo la justicia, deber seguirse un procedimiento disciplinario por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y nunca una sanción penal.

En consecuencia, hacemos un llamado al Estado de Venezuela para que:

1. Conceda libertad inmediata al abogado José Amalio Graterol.

2. Tome medidas para garantizar que el abogado pueda continuar ejerciendo su profesión libremente y defendiendo los derechos humanos sin intimidación ni represión alguna a causa de su labor.

3. Se garantice que el abogado pueda expresarse libremente, en especial en lo que respecta los casos que lleva, al sistema de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos.

En Caracas, a los 8 das del mes de junio de 2012, suscrito por las organizaciones:

-Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
-Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.
-Comité de Familiares de Victimas de los Sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).
-Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
-Espacio Público
-Justicia y Paz Nacional
-Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
-Vicara de Derechos Humanos de Caracas
-Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres (OVDDHHMujeres)
-Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDDHH-UCAB)
-Acción Solidaria (ACCSOL)
- Justicia y Paz Los Teques 
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martes, 5 de junio de 2012

Todos somos sobrevivientes


(Esta ilustración la conseguí en el blog de Buenafuente, donde la denominó prima de riesgo)
Los seres que pueblan la Tierra en la actualidad -ha dicho el profesor Santiago Merino- son el resultado de la sobrevivencia y reproducción de sus antepasados. 

Lean este texto de Merino:

Estamos aquí porque nuestros antepasados sobrevivieron para reproducirse y dejar descendientes que a su vez se reprodujeron. Todos somos supervivientes. 

En el fondo nuestro planeta es suficientemente hostil a la vida como para permitir su desarrollo. Esta aparente paradoja sólo significa que el hecho de que la vida se haya tenido que desarrollar en un medio cambiante, inestable, ha obligado a que los seres vayan cambiando para seguir esas transformaciones (o se han visto condenados a desaparecer). Si hubiera un medio muy estable quizá no se hubiera producido tanta variedad. 

El simple hecho de la vida ya cambia el medio. Todos los seres vivos lo son a través del intercambio de sustancias con el medio y por lo tanto lo alteran. Sin embargo, la supervivencia en sí misma no es el objetivo, sino la supervivencia reproductiva. Es una de las consecuencias de la imposibilidad de vivir eternamente. 

También hay que decir que la reproducción no tiene por qué ser directa. Los individuos de una especie que ayudan a sacar adelante a los descendientes de sus parientes también están contribuyendo a dejar descendencia en la siguiente generación. Están ayudando a pasar copias de sus genes que están también en sus familiares.
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