miércoles, 21 de abril de 2010

El riesgo inflacionario

Por José Guerra

La reforma a la Ley del Banco Central tiene un solo objetivo: proveer de recursos al Gobierno en momentos en que los precios del petróleo ya no son suficientes para financiar el gasto público.

El 8 de abril de 2010, la Asamblea Nacional aprobó la cuarta reforma de la ley del BCV, la segunda en menos de seis meses, lo cual denota, por un lado la improvisación en materia de legislativa pero por el otro, evidencia la gravedad de la situación fiscal de Venezuela.

La modificación de la ley del BCV tiene un solo objetivo: proveer de recursos al Gobierno en momentos en que los precios del petróleo ya no son suficientes para financiar el gasto público. La reforma en referencia es inconstitucional, debido a que viola abiertamente el artículo 318 de la constitución vigente donde se establece que el BCV no estará subordinado a directrices del Poder Ejecutivo y que además la función fundamental del ente emisor es velar por la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo del bolívar.

Desde la década de los noventa, todos los países, absolutamente todos, en especial los de América Latina, aprendieron la dura lección de que las inflaciones elevadas eran causadas por un exceso de dinero en la economía y que tal exceso siempre provenía del hecho de que los bancos centrales se habían convertido en especie de imprenta de los gobiernos donde se emitía dinero de la nada, sin ningún respaldo, salvo un conjunto de papeles y títulos del gobierno carentes de valor. Ese financiamiento monetario del déficit fiscal, fue lo que contribuyó a la ruina de Argentina en los años setenta y al desquiciamiento de las economías de Bolivia, Perú y Nicaragua en los años ochenta, donde se generaron procesos hiperinflacionarios.

En el artículo 16, que reforma el 37, se abre la compuerta para que el BCV acepte fideicomisos del gobierno nacional, de forma tal que el instituto emisor pueda suplir de dinero al Ejecutivo, con el argumento del “financiamiento de proyecto de interés nacional”. Similarmente, en el artículo 49 se establece que el BCV ahora podrá aceptar de la banca cualquier tipo de activo de naturaleza crediticia y con ello expandir la cantidad de dinero en la economía. Ello quiere decir que si un banco le otorgó un crédito de cualquier tipo al gobierno, con ese título en la mano el banco concurre al BCV a solicitar dinero nuevo. Esto, como se comprenderá es un verdadero peligro para la estabilidad monetaria de Venezuela. En ese mismo artículo se contempla la esencia de la reforma: el financiamiento directo por parte del BCV al gobierno. Esto significa que el BCV pondrá a la disposición del gobierno, de manera irrestricta toda su capacidad de crear emitir dinero. De allí radica, entonces, el peligro inflacionario que se cierne sobre la economía venezolana.

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